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Resumen

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Política completa




CÓDIGO DE HONOR

1. El o la estudiante se compromete en participar en el programa[1] con respeto y colaboración hacia sus compañeros y compañeras, evitando y rechazando toda conducta abusiva o discriminatoria de carácter física, verbal, psicológica o sexual.

2. El o la estudiante se compromete a utilizar el contenido del programa únicamente con propósitos académicos. El contenido es propiedad intelectual de la Universidad de Concepción, pero puede citarlo como referencia en sus proyectos o trabajos particulares.

3. El o la estudiante se responsabiliza totalmente por el uso adecuado y ético de su cuenta de acceso[2]  a la plataforma e-learning de su programa. Se prohíbe el acceso al programa, con su cuenta, por parte de otras personas no matriculadas en este.

4. El o la estudiante se compromete a rendir con honestidad toda evaluación sin incurrir en actos indebidos como copia o plagio.

5. El o la estudiante se compromete a comunicarse en tiempo y forma con los encargados del programa[3] en caso de alguna situación que le impida realizar a tiempo las actividades programadas.


[1] Diplomado, diploma o curso.
[2] La cuenta de cada estudiante está formada por un usuario fijo y una contraseña que puede modificar y se le informará al inicio de su programa.
[3] Dependiendo de la situación, la comunicación puede ser con el o la docente, soporte técnico o administración.


REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PERMANENTE


El presente Reglamento establece el conjunto de normas, derechos y deberes, que regulan las actividades académicas de las personas que participan en calidad de estudiantes de los programas dictados por Formación Permanente.

I.- DE LA CALIDAD DE PARTICIPANTE

1.-Tendrán la calidad de estudiante de Formación Permanente, quienes se integren a un programa de Postítulo o Capacitación, sea este diplomado, diploma o curso.

2.-Los programas de Formación Permanente no otorgan títulos ni grado académico conferido por esta Universidad.

 3.- Para ser admitidas, las personas interesadas deberán postular al programa de elección, quedando sujetas a cumplir los requisitos que dicho programa establezca.

4.- La aprobación de ingreso será comunicada a la persona postulante para que esta formalice su matrícula en el programa de elección.


 II.- DEL SISTEMA DE PAGOS DE MATRÍCULA Y ARANCEL.

5.- Todas las personas postulantes a los Programas deberán ceñirse al proceso de matrícula en cuanto a valores, formas de pago, plazos y condiciones que la Universidad determine.

Sin embargo, no podrán matricularse aquellas personas postulantes que:

  •  No cumplan con los requisitos académicos exigidos por el  programa;
  • Tuvieran deudas de cualquier naturaleza con la Universidad de Concepción, y/o
  • Estén suspendidos o hayan sido expulsadas conforme a la normativa de la Universidad que sea aplicable.

6.- Las personas postulantes tendrán la calidad de estudiante de Formación Permanente, sólo después de cumplir la formalización de la matrícula.

7.- Ninguna persona en calidad de estudiante podrá ingresar a clases sin haber formalizado el pago del arancel a través de los distintos sistemas de pagos que ofrece la Universidad para los programas de Formación Permanente.

El no pago de cualquiera de las cuotas correspondientes del arancel, facultará a Formación Permanente para tomar las medidas que estime pertinentes, pudiendo suspender el ingreso a clases (plataforma o presencial) de la persona que presenta deuda durante el periodo académico, hasta su pago total.

 Así también, de acuerdo con el presente Reglamento, no podrá recibir la certificación de la actividad cursada y aprobada.


III.- DEL RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE ARANCELES

8.- Una vez que la persona interesada se haya matriculado en un programa de Formación Permanente, sólo se aceptará la solicitud de retiro por motivos de fuerza mayor o laborales debidamente certificados.

Esta solicitud deberá ser realizada por escrito a la Coordinación General de Formación Permanente, quien autorizará junto con la devolución del arancel correspondiente, según lo establecido por el presente Reglamento:

  • Si el retiro es presentado antes del inicio de la actividad, no hay devolución de cuota básica o matrícula del programa.
  • Si el retiro es presentado una vez iniciada la actividad, la persona en cuestión deberá pagar lo cursado hasta la fecha del retiro, más el 10% del valor total del Programa por uso de la vacante.
  •  La fecha de recepción de la carta de renuncia se considerará para el cálculo de la devolución.
  • En todos los casos, se aplicarán estos cobros independientemente si la actividad es financiada particularmente o por terceros.

 9.- No se permitirá la devolución de arancel y pago de la matrícula o cuota básica, si la solicitud de retiro es ingresada una vez que se ha dictado el 50% o más del programa.

 10.-Sólo se hará devolución de cuota básica cuando el programa no se dicta, lo que será debidamente comunicado a la persona matriculada.

 

IV.- DEL PROGRAMA ACADÉMICO Y DE LA ASISTENCIA Y HORARIOS DE CLASES

11.- Todos los programas de Formación Permanente se rigen por el Reglamento General del Programa de Formación Permanente de la Universidad de Concepción.

12.- Al inicio de clases, las personas participantes en calidad de estudiantes deberán ser informadas acerca de los aspectos académicos y administrativos del programa.

13.- La asistencia presencial a las actividades es uno de los requisitos de aprobación de los Programas de Formación Permanente, pues los programas de estudio contemplan resultados de aprendizajes que se orientan al desarrollo progresivo de competencias y que requieren necesariamente la presencialidad.

De esta forma, se establece el porcentaje mínimo de asistencia que el estudiantado requiere para aprobar una actividad presencial:

  • Diplomados establece un 80% de asistencia a actividades presenciales. Según Reglamento de Diplomados UdeC.
  • Diplomas, cursos u otras actividades será́ de un 70% o una cifra superior, según lo determine el Organismo Técnico de Capacitación .

14.- Ninguna persona podrá aprobar una actividad de Formación Permanente con menos de un 70% de asistencia, salvo por motivos debidamente justificados, y visados por la autoridad de Formación Permanente.

15.- Dado la especial característica de los programas en modalidad en línea, no es exigible para ellos un requisito de asistencia. Sin embargo, quienes participen de estos programas deberán cumplir con los requisitos que cada uno de ellos determine.

16.- En el caso de programas semi presenciales se deberá cumplir con un mínimo de 70% de asistencia a las actividades presenciales que incluya el programa. En algunos casos este requisito puede ser mayor, de acuerdo con los requisitos de cada programa.

17.- Quienes participen de programas presenciales y en línea que estén registrados en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, deberán cumplir con las exigencias reglamentarias establecidas por este servicio. En estos casos, la licencia médica deberá́ ser presentada directamente por la empresa a SENCE. No será responsabilidad de Formación Permanente efectuar este trámite.

19.- Las personas participantes deberán completar una encuesta de satisfacción al finalizar los programas formativos. Completar esta encuesta es un requisito para acceder a la certificación de aprobación y/o participación del programa formativo.


V.- DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA


20.- Se entiende por evaluación académica, la medición de los logros alcanzados por las personas participantes de los programas formativos como consecuencia de su trabajo académico.

21.- Son instrumentos de evaluación: pruebas o certámenes escritos y orales, informes de trabajos, presentaciones, así como todo tipo de estrategias evaluativas realizadas en línea y que permitan evidenciar el logro de los resultados de aprendizaje en la formación adquirida.

 22.- Las evaluaciones deberán ser informadas y aplicadas de acuerdo con un calendario previamente establecido.

23.- Quienes participan de los programas formativos tendrán derecho a conocer sus calificaciones y la corrección de todas sus evaluaciones dentro del plazo que fije la Coordinación de Programa en conjunto con el equipo docente. De no fijarse un plazo, se entenderá́ que este es de un máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la respectiva evaluación.

 24.- Las evaluaciones serán expresadas en nota en escala de 1,0 a 7,0. De acuerdo con la reglamentación vigente en la Universidad de Concepción.

25.- Quienes participan de los programas formativos deben cumplir con las fechas de evaluación establecidas en el Programa. Sólo quedan justificados para no cumplirlas, las personas con licencia médica, certificado médico o carta de la empresa si la ausencia es por motivos laborales u otras debidamente justificadas y cuya aceptación dependerá́ exclusivamente del encargado del Programa.

Las personas que no cumplan con las fechas de evaluación indicadas en el programa serán calificadas con nota mínima 1,0.

Sólo la persona encargada del programa formativo podrá efectuar evaluaciones no realizadas en la fecha estipulada y por razones no contempladas en el presente Reglamento.

26.- Los programas de diplomados, tienen establecido los requisitos específicos de aprobación, de suspensión y reincorporación de estudios., de acuerdo con el Reglamento de Diplomados UdeC.


VI.- DE LA CERTIFICACIÓN

27.- Formación Permanente entregará certificados de los programas de diplomas, cursos y otras actividades de formación continua. Estos certificados serán de 2 tipos: De Aprobación y de Participación.

En el caso del Certificado de Aprobación, las personas participantes deberán ser aprobadas de acuerdo con los criterios que establezca el programa, con una calificación mínima de 5,0 en su promedio ponderado y el porcentaje de asistencia requerido según establece el presente reglamento.

En el caso del Certificado de Participación, las personas participantes deberán haber completado los requisitos de participación establecido por programa.

28.- Los programas de Diplomados se rigen por el Reglamento de Diplomados de la Universidad de Concepción.


VII.- DISPOSICIONES FINALES.

29.- Toda situación que no esté contemplada en el presente Reglamento, será resuelta por la Coordinación General de Formación Permanente, considerando las apreciaciones de las y los encargados de programas, quien luego dará cuenta de ello al Comité Ejecutivo, según lo establece el Reglamento Interno de Formación Permanente.